Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 23 may 2001
En coordinación con las demás Administraciones, el Gobierno regional facilitará gratuitamente programas orientados a la readaptación de los agresores ofreciendo asistencia psicológica y tratamiento específico para aquellos que lo deseen.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-20