Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 8 jun 2001
Sin perjuicio de las facultades que ostenten las autoridades de Trabajo, las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán solicitar autorización previa a la Consejería de Economía, Industria y Comercio acompañando la documentación que reglamentariamente se señale.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-83

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