Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 74
En vigor desde 30 nov 2022
1. Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar individual o conjuntamente con la figura del Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cooperativas.
2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector y Director general de las instituciones.
Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el .5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-74