Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 8 jun 2001
1. Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la competencia para la instrucción de expedientes sobre materias propias de la Comunidad Autónoma. 2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá, igualmente, proponer la revocación de la autorización otorgada a una Cooperativa de Crédito cuando ésta hubiere incurrido en infracciones muy graves relativas a la ordenación del crédito.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-78

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