Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 8 jun 2001
1. Corresponderá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la competencia para la instrucción de expedientes sobre materias propias de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá, igualmente, proponer la revocación de la autorización otorgada a una Cooperativa de Crédito cuando ésta hubiere incurrido en infracciones muy graves relativas a la ordenación del crédito.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-78