Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 8 jun 2001
1. La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales: a) La Asamblea general. b) El Consejo Rector. 2. La Asamblea general será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea general, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-71

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