Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 8 jun 2001
1. La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales:
a) La Asamblea general.
b) El Consejo Rector.
2. La Asamblea general será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea general, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-71