Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 8 jun 2001
En relación a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Federación, se estará a lo que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley y sus propios Estatutos.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-72