Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 8 jun 2001
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito deberán ser aprobados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-73