Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 8 jun 2001
Los vocales del Consejo Rector deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos: a) Ser persona física, socio de la Cooperativa de Crédito, con las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 45 de esta Ley. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido vocal o el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. b) Ser mayor de edad y no incurrir en alguno de los motivos de incapacidad. c) El vocal elegido por los empleados deberá pertenecer a la plantilla fija de la Entidad. d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-49

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