Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 8 jun 2001
1. El Consejo Rector nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, siempre que, estatutariamente, no lo elija directamente la Asamblea general, que a la vez lo será de la Entidad, y a un Secretario. Podrá nombrar uno o más Vicepresidentes. El Presidente, Vicepresidentes en su caso, y Secretario del Consejo Rector lo serán, asimismo, de la Asamblea.
No obstante, los Estatutos podrán establecer que el Presidente del Consejo Rector sea elegido directamente por la Asamblea.
2. En los casos de ausencia o vacante del Presidente, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes al Presidente uno de los Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere, o en ausencia de los mismos el vocal de mayor edad. En defecto o ausencia del Secretario actuará como tal el vocal de menor edad.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-51