Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 3 nov 2018
1. Los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Rector serán nombrados por la Asamblea General en votación secreta. Las candidaturas a nombrar serán cerradas y deberán contener tres candidatos más que vocalías hayan de ser cubiertas. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
2. Podrán proponer candidaturas para elegir o renovar el Consejo Rector tanto éste como los socios que alcancen un número al menos igual a un tercio del número de alguna de las minorías legitimadas para instar la convocatoria de asambleas generales.
3. El miembro vocal del Consejo Rector en representación de los trabajadores deberá tener la condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido y será elegido por todos los empleados. En ningún caso podrá ser empleado en activo, por cualquier título, de otra empresa.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8.6 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16345#da-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-46