Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 30 nov 2022
1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores. 2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Se modifica por el .3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6

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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-45

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