Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 2 ene 2001
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá formalmente el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-transitoria-unica