Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ene 2001
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, promoverá la elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-adicional-primera

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