Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 2 ene 2001
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-final-unica

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