Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 ene 2001
En el supuesto de disolución de una Casa o Centro de Aragón y cuando así se halle establecido en sus Estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, se integrará en el de la Fundación que a tal efecto constituirá la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-adicional-quinta

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