Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

27 / 29
En vigor desde 2 ene 2001
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá formalmente el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-transitoria-unica