Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 2 ene 2001
Queda derogada la Ley 7/1985, de 2 de diciembre, de participación de las comunidades aragonesas asentadas fuera del territorio, en la vida social y cultural de Aragón, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-derogatoria-unica

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