Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

26 / 29
En vigor desde 2 ene 2001
En el supuesto de disolución de una Casa o Centro de Aragón y cuando así se halle establecido en sus Estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, se integrará en el de la Fundación que a tal efecto constituirá la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/11/28/5#disposicion-adicional-quinta