Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2001
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración general del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Aragón, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las comunidades aragonesas.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-20

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