Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 2 ene 2001
1. Una vez constituido el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.
2. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. No obstante, el Presidente podrá convocar a los miembros del Consejo para celebrar una reunión extraordinaria siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.
3. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará compuesta por siete miembros designados por la Diputación General de Aragón y siete miembros de las Casas y Centros de Aragón.
4. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-18