Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 2 ene 2001
1. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior estará compuesto por:
a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.
b) El Consejero responsable de las relaciones institucionales, o persona en quien delegue.
c) Un representante de cada una de las Casas y Centros de Aragón legalmente reconocidos.
d) Un diputado o diputada en representación de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
e) Un representante, con categoría de Director General, o persona en quien delegue, por cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Actuará como Secretario del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con categoría de jefe de servicio, adscrito al Departamento competente en relaciones institucionales.
3. Los miembros del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior serán nombrados y separados por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-17