Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2001
Las Casas y Centros de Aragón podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones públicas aragonesas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil