Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 2 ene 2001
Las Casas y Centros de Aragón podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones públicas aragonesas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-12