Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2001
A la hora de establecer el apoyo institucional que ha de otorgar, en cada caso, el Gobierno de Aragón, éste ha de tener en cuenta, necesariamente, todo el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las Casas y Centros de Aragón.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-14

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