Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, facilitará a las Casas y Centros de Aragón, las federaciones y confederaciones reconocidas según lo establecido en esta Ley, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, las siguientes prestaciones:
a) El acceso a información de carácter público de contenido social, jurídico, cultural y económico, elaborada y recogida por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón enviará de forma gratuita el «Boletín Oficial de Aragón» y aquellas publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para las Casas y Centros de Aragón.
b) El derecho a recibir información y documentación sobre el Derecho Foral aragonés y los medios legales para conservar y, en su caso, recuperar la vecindad civil aragonesa.
c) Un tratamiento idéntico al de las asociaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma aragonesa en cuanto al acceso al patrimonio cultural de la misma.
d) El derecho a contar con un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social aragonesa, para su exhibición o distribución entre los miembros de las comunidades aragonesas.
e) La participación en programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones aragonesas en el ámbito territorial donde estén ubicadas.
f) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica aragonesa, contribuyendo a la proyección exterior de la misma.
g) El derecho a recibir asesoramiento en materia social, jurídica, económica y laboral de Aragón.
h) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma de Aragón la participación en aquellas actividades que el centro organice en fomento de la cultura aragonesa.
i) La colaboración en actividades de difusión de la situación de las comunidades aragonesas a través de los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
j) El derecho a ser oídos a través del Consejo previsto en el artículo 15 de esta Ley, y a acudir al Congreso de las Comunidades Aragonesas a que se refiere el artículo 19.
k) La posibilidad de firmar entre el Gobierno de Aragón y las Casas y Centros de Aragón convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios, así como desarrollar funciones o representaciones que les sean delegadas.
l) El derecho a la presencia de representantes de las comunidades aragonesas en los consejos, institutos y organismos del Gobierno de Aragón relacionados con su actividad.
m) La igualdad de condiciones con las entidades domiciliadas en territorio aragonés a la hora de beneficiarse de las actuaciones del Gobierno de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-11