Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Creación, modificación y extinción
Art. 5
En vigor desde 29 abr 1999
La ley que acuerde, en su caso, la extinción del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, establecerá el destino del personal de la entidad pública en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio del Principado de Asturias de los bienes y derechos que en su caso resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios de la Administración General del Principado de Asturias o adscripción a los organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
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Proeli/es-as/l/1999/03/29/5#art-5