Art. Preambulo

En vigor desde 29 abr 1999
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. PREÁMBULO El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, así como en investigación, a tenor de los artículos 10.1.10 y 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Siendo esto así, el fomento de la innovación y desarrollo tecnológico resulta indispensable para lograr los niveles de competitividad que impone el mercado actual. Los sectores agroalimentarios, de acuerdo con su importante peso económico y social en la región, precisan actuaciones específicas en este sentido. Los productores más profesionales o sus entidades asociativas demandan una serie de actividades difíciles de asumir totalmente por los sectores privados y susceptibles de ser llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, como son el desarrollo de nuevos procedimientos y tecnologías para su introducción en el sector tras el contraste de su rentabilidad, la mejora de la profesionalización y el análisis y control de calidad de las materias primas, medios de producción y productos determinados. Actualmente, el Principado de Asturias cuenta con una notable infraestructura pública de investigación y apoyo tecnológico en el sector agroalimentario. La experiencia acumulada en el funcionamiento de los órganos de la Administración dedicados a la mejora tecnológica y servicio especializado al sector agrario aconseja su reorganización y potenciación para superar las limitaciones que, para el desarrollo eficaz de esas actividades, presenta la gestión del servicio mediante una estructura genérica o indiferenciada. Ello exige una estructura y un marco normativo específicos y adaptados a la peculiar naturaleza de la actividad, buscando en general una mayor autonomía y agilidad en la gestión, así como cauces eficaces de concertación, coordinación y control de la eficacia de las acciones emprendidas. A esta finalidad tiende la presente Ley cuyo contenido esencial es la creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, como entidad pública del Principado de Asturias, dotado de autonomía tanto para la determinación de sus actividades como en sus aspectos financiero y de funcionamiento. La Ley también pretende la búsqueda de la implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario y demás interesados en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de desarrollo agroalimentario, previendo una importante presencia de los agentes sectoriales en el Consejo Rector de la nueva entidad y creando el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como órgano consultivo y de participación de carácter técnico y de apoyo de los sectores afectados. La Ley no olvida la necesaria continuidad en el desempeño de las importantes funciones que en ella se regulan, previendo la salvaguardia de los intereses de los empleados públicos y de los de terceros generados en el ámbito de los fines asignados a la entidad. Asimismo, la Ley tiene buen cuidado de no desligar las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario de la de los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#preambulo-preambulo

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