Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 abr 1999
Las actuaciones que se produzcan según lo dispuesto en la presente Ley estarán regidas por los siguientes principios: a) Implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario. b) Eficacia, eficiencia y economía de medios en la gestión y servicio a los ciudadanos. c) Coordinación con los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias. d) Fomento de la innovación y calidad de las producciones de los sectores agrario y alimentario regionales. e) Potenciación y desarrollo eficaz de la actividad de investigación y desarrollo en el marco de la Administración pública del Principado de Asturias. f) Adecuación a los objetivos de la política agraria de Asturias y a las necesidades de los sectores agrarios y alimentarios en materia de investigación y desarrollo.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-2

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