Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Composición y funciones

Art. 22

En vigor desde 29 abr 1999
1. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para examinar el desarrollo de los trabajos realizados en el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como la Memoria anual de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros, con el visto bueno de su Presidente, cuantas veces sea necesario para su normal funcionamiento y el del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. 2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se notificará al menos con quince días de antelación, salvo urgencia, acompañándose del orden del día y de la documentación pertinente sobre los asuntos a tratar.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-22

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