Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 mar 1999
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones prevista en esta Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
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