Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria
Art. 27
En vigor desde 26 jun 1999
De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el nivel de atención primaria se prestará, a través de servicios de farmacia, la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-27