Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria

Art. 30

En vigor desde 26 jun 1999
Las funciones recogidas en el artículo anterior serán realizadas bajo la responsabilidad de un farmacéutico, el cual contará con medios materiales y personales suficientes para su desempeño.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-30

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