Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria
Art. 27
27 / 72En vigor desde 26 jun 1999
De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el nivel de atención primaria se prestará, a través de servicios de farmacia, la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-27