Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2012
1. La atención farmacéutica en los centros hospitalarios, centros de asistencia social y psiquiátricos se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. En ellos, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la presente Ley, prestando un servicio integrado con otras actividades de la atención hospitalaria, sociosanitaria o psiquiátrica. 2. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia propio en: a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas. b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos. c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más. No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios privados, centros de asistencia social y centros psiquiátricos, con el fin de asegurar una mejora en la gestión de la atención farmacéutica, tanto desde el punto de vista de la seguridad en el manejo de productos farmacéuticos como en el de la racionalización de su gasto. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que obliguen a la creación de un servicio de farmacia en centros psiquiátricos. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252

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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-31

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