Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión
Art. 93 quinquies
En vigor desde 1 ene 2010
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.
Se añade por el .8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93-quinquies