Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Precios privados
Art. 93 bis
En vigor desde 1 ene 2010
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.
Se añade por el .7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93-bis