Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Precios privados

Art. 93 bis

En vigor desde 1 ene 2010
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares. 2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña. Se añade por el .7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93-bis

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