Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Precios privados

Art. 93 quáter

En vigor desde 1 ene 2010
1. En materia de precios privados por la realización de actividades económicas portuarias, las personas interesadas deben formular reclamación previa por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado contra Puertos de la Generalidad, en la forma establecida por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de puertos la resolución de las reclamaciones previas por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado en esta materia. La resolución debe dictarse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución de la reclamación determina su desestimación. La interposición de la reclamación previa no suspende la obligación de efectuar el pago de la factura en la forma establecida por el artículo 93 ter. Se añade por el .7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93-quater

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