Libro LIBRO III

Art. 95

En vigor desde 6 may 1998
La franja de servicio náutico comprende los terrenos colindantes con los canales en una franja de tres a seis metros de anchura, a contar desde el borde del canal, afecta al servicio portuario de la marina interior. La utilización privativa de esta zona por el titular de la parcela colindante requiere la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-95

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