Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Precios privados
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2010
Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
Se modifica por los arts. 53.5 y 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se modifica por el de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93