Art. 93 quinquies
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión

Art. 93 quinquies

97 / 133
En vigor desde 1 ene 2010
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen. Se añade por el .8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93-quinquies