Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tasas y Cánones

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2011
Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal. Se modifica por la disposición modificativa 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13884 .

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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-91

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