Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tasas y Cánones
Art. 91
En vigor desde 1 ene 2011
Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.
Se modifica por la disposición modificativa 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13884 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-91