Art. 93
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Precios privados

Art. 93

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En vigor desde 1 ene 2010
Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares. Se modifica por los arts. 53.5 y 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Se modifica por el de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .

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Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-93