Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 23 may 1998
La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Comarcales se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley para el Consejo Escolar de Aragón. En todo caso, se garantizará la representación de todos los municipios de la comarca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-32