Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 23 may 1998
1. Los Consejos Escolares Comarcales son los órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito territorial de la comarca.
2. Podrán crearse Consejos Escolares Comarcales en cada uno de los ámbitos que se constituyan conforme a lo dispuesto en la Ley de delimitación comarcal de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-30