Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 23 may 1998
1. Los Consejos Escolares Comarcales deberán ser consultados preceptivamente sobre los siguientes asuntos: a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes. b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente. c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a la comarca. d) Los equipamientos, reformas de ampliación y mejoras de centros comarcales. 2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Comarcales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior. 3. Los Consejos Escolares Comarcales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-33

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