Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 may 1998
1. El Secretario será nombrado por el Consejero responsable de Educación, oído el Presidente del Consejo, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Secretario ejercerá las siguientes funciones: a) Actuará con voz, pero sin voto, en los órganos colegiados del Consejo Escolar de Aragón. b) Redactará, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones y extenderá las certificaciones que hayan de expedirse. c) Gestionará los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo. d) Dirigirá la Secretaría permanente del Consejo Escolar de Aragón.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-8

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