Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 23 may 1998
1. El Secretario será nombrado por el Consejero responsable de Educación, oído el Presidente del Consejo, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuará con voz, pero sin voto, en los órganos colegiados del Consejo Escolar de Aragón.
b) Redactará, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones y extenderá las certificaciones que hayan de expedirse.
c) Gestionará los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo.
d) Dirigirá la Secretaría permanente del Consejo Escolar de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-8