Art. 7

En vigor desde 25 jun 1997
1. El control parlamentario de la aplicación y uso de los gastos reservados se realizará por la Comisión competente en materia de Interior a través de su Presidente y cinco parlamentarios, comisionados a tal fin, elegidos en su seno por los tres quintos de los miembros de dicha Comisión. 2. El Consejero de Interior informará semestralmente y cuando sea requerido al efecto por los comisionados, sobre la aplicación y uso, de conformidad con lo previsto en esta ley, de estos fondos presupuestarios. 3. Los comisionados estarán vinculados por el deber de reserva respecto a la información que reciban.
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eli/es-pv/l/1997/05/30/5#art-7

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