Art. Disposición adicional
En vigor desde 25 jun 1997
La colaboración con las autoridades judiciales en el ejercicio de su jurisdicción respecto a cuestiones referentes a la gestión o utilización de los créditos presupuestarios a que se refiere esta ley, se regirá conforme a lo que disponga la legislación estatal vigente.
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Proeli/es-pv/l/1997/05/30/5#disposicion-adicional