Art. Disposición adicional

En vigor desde 25 jun 1997
La colaboración con las autoridades judiciales en el ejercicio de su jurisdicción respecto a cuestiones referentes a la gestión o utilización de los créditos presupuestarios a que se refiere esta ley, se regirá conforme a lo que disponga la legislación estatal vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/05/30/5#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil