Art. 3
En vigor desde 25 jun 1997
1. Corresponderá exclusivamente al Consejero de Interior establecer las directrices internas pertinentes para que el uso de los fondos procedentes de los créditos de gastos reservados se destine únicamente para financiar las actividades señaladas en el artículo 2.1 de la presente ley, así como determinar las autoridades competentes para ordenar su realización.
2. Dichas directrices internas especificarán categorías de actividades y operaciones dentro de las comprendidas en el artículo 2.1 de esta ley, así como los procedimientos internos de control.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/05/30/5#art-3