Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 jun 1997
Mediante decreto del Gobierno se determinará el órgano de la Administración encargado del depósito y registro de las declaraciones patrimoniales a las que tendrán acceso los Tribunales de Justicia y los parlamentarios elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
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Proeli/es-pv/l/1997/05/30/5#disposicion-final-segunda