Art. 6

En vigor desde 25 jun 1997
1. El Consejero de Interior y aquellas autoridades que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos están obligados a efectuar una declaración especial sobre su situación patrimonial en la toma de posesión de sus cargos, así como anualmente entre el 15 de junio y el 15 de julio. 2. A la citada declaración acompañarán las copias correspondientes a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio de cada ejercicio, que se depositarán en un Registro de bienes y derechos patrimoniales.
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eli/es-pv/l/1997/05/30/5#art-6

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